CF Panamá

Artículo 497.

Texto Legal

Cuando la tarifa del impuesto de importación indique "LIBRE", no causarán derecho consular alguno. Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación. Capítulo Vll De la Llegada, Descarga y Transbordo de Mercaderías Artículos 498 a 521. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Capítulo VlIl De la Declaración y Reconocimiento de las Mercaderías Artículos 522 a 533. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Capítulo IX Del Impuesto de Importación Nota: El impuesto de importación de vehículos terrestres fue derogado a partir del 1º de julio de 2010, según Decreto de Gabinete 18, de 2010, publicado en gaceta oficial No 26558 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de junio de 2010

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CF Panamá?

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