CF Panamá

Artículo 536-D.

Texto Legal

Del total de las sumas recaudadas en concepto del recargo establecido por el artículo 536-A y de la tasa de almacenaje prevista por el artículo 536-C, el cincuenta por ciento (50%) se utilizará para sufragar los gastos de impresión de los formularios aduaneros a que se refieren los artículos anteriores; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los funcionarios del terminal o recinto aduanero respectivo, como gratificación que se liquidará trimestralmente. A los efectos del control de distribución de las sumas a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda y Tesoro abrirá Cuentas Especiales que se denominarán MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO - DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS RECARGO EQUIPAJES NO EXONERADOS Y TASA ALMACENAJE EQUIPAJE EN TRÁNSITO. Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 74 de 6 de septiembre de 1974, publicada en la Gaceta Oficial 17,679 de 13 de septiembre de 1974.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 536-D del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 536-D del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 536-D CF Panamá desde tu celular