CF Panamá

Artículo 536-F.

Texto Legal

Además de los hechos tipificados en el Título Vll del Libro Tercero de este Código, se incurre en defraudación aduanera al expresar en la declaración presentada ante la Aduana, falsedades que tengan como fin eludir en todo o en parte los impuestos y recargo a que se refiere el artículo 536-A o exceder los límites que éste establece; y, en contrabando, al omitir la declaración y/o seleccionar el circuito verde cuando se importen mercancías sujetas al pago de impuestos. Estos delitos se sancionarán con las penas de comiso de la mercancía y de multa de dos a diez veces el impuesto defraudado, convertible en arresto a razón de un día por cada dos balboas (B/.2.00) de multa, sin exceder de un año. Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 74 de 6 de septiembre de 1974, publicada en la Gaceta Oficial 17,679 de 13 de septiembre de 1974. Artículos 537 a 542. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Artículos 543 a 544. Artículos derogados por el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 54 de 12 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial 20,353 de 22 de julio de 1985. Capítulo X De la Liquidación y Pago del Impuesto y de la Entrega de las Mercancías

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 536-F del CF Panamá?

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