Las reclamaciones sobre aforos deberán ser presentadas al jefe de la Aduana respectiva antes de que las mercancías sean retiradas de la custodia aduanera. En caso contrario, las reclamaciones no serán admitidas. El jefe de la Aduana podrá confirmar los aforos o rectificarlos, en caso de que no hubieren sido aplicados legalmente. Contra sus resoluciones se podrá recurrir, dentro de los ocho días siguientes, ante la Comisión Arancelaria, cuyos fallos serán definitivos. Capítulo Xl Del Abandono de Mercancías Artículos 566 a 571-A. Artículos derogados por el Artículo 84 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,189 de 21 de noviembre de 1984. Capítulo Xll De la Importación por Correo Artículos 572 a 583. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Título II De la Exportación, de la Reexportación y del Tránsito Capítulo I De la Exportación
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