CF Panamá

Artículo 6.

Texto Legal

Los Acuerdos Municipales deben subordinarse a las disposiciones que este Código establece para la Hacienda Nacional en cuanto a empleados de manejo, formalidades para disponer a cualquier título de sus bienes, y fiscalización de su hacienda por la Contraloría General de la República, mientras tales disposiciones no se opongan a lo que sobre las mismas materias tiene establecido la Ley 8 de 1954, sobre Régimen Municipal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 CF Panamá desde tu celular