CF Panamá

Artículo 640.

Texto Legal

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Título V De los Agentes Corredores de Aduana Artículos 641 a 643. (Nota: Hubo un artículo 642-A adicionado por el artículo 2 de la ley 61/1978, que se refería a casos en los cuales sería cancelada la licencia de Corredor de Aduanas, pero fue derogado según artículo 165, Decreto Ley 1 de 2008 Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 640 del CF Panamá?

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