CF Panamá

Artículo 690.

Texto Legal

Las rentas nacionales provenientes de tasas y derechos se regulan por las respectivas disposiciones de los Libros l, ll y lIl de este Código, y, en su caso, por las leyes complementarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 690 del CF Panamá?

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