CF Panamá

Artículo 693.

Texto Legal

No podrá destinarse ningún producto de los señalados en el artículo anterior para determinados gastos. Tampoco podrá subordinarse erogación alguna al producto de determinado ingreso, ni separar ninguno de ellos para objetos especiales. Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, los cuales sólo se destinarán a los fines para que fueron constituidos. Título I Del Impuesto Sobre la Renta Capítulo I Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 693 del CF Panamá?

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