(según artículo 18, ley 6 de 2005). Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: a. En los casos de ganancia en enajenaciones de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de enajenación y la suma del costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas y los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si el bien ha sido propiedad del contribuyente por menos de veinticuatro (24) meses o la compraventa de bienes inmuebles está dentro de su giro ordinario de negocios, el impuesto a pagar se calculará con base a las tasas previstas en los artículos 699 ó 700 de este Código. En caso contrario, el contribuyente podrá optar por pagar su Impuesto sobre la Renta con base a una tasa fija y definitiva del diez por ciento (10%). De utilizar esta opción, la venta de que se trate no se computará para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente y éste no tendrá derecho a deducir el monto de impuesto de transferencia en que haya incurrido. Es entendido que para la primera enajenación de un bien inmueble a partir de la promulgación de esta Ley, el costo básico del bien será su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior. No obstante, dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la promulgación de esta Ley, el contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A de este Código y, en consecuencia, el nuevo valor catastral se tomará como costo básico, a partir de su fecha de aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Si hay dos o más enajenaciones en un año gravable se tomará como ganancia el total de las ganancias en cada una de las operaciones, entendiéndose que en ningún caso podrá dicho total ser negativo para los propósitos del impuesto. El resultado deberá sumarse a la renta gravable de otras fuentes del año en que se realizó la enajenación, para obtener la tasa aplicable. La tasa así obtenida, se multiplicará por la ganancia total de la enajenación, y el resultado será el impuesto.
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