(según artículo 33, ley 8/2010). Las declaraciones de rentas y las declaraciones de adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta deberán ser rendidas mediante sistemas electromagnéticos de computación, adoptados por la Dirección General de Ingresos y, en su defecto, aquellos que esta habilite en las formas y tiempos que corresponda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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