El contribuyente que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior está obligado a declarar la renta que haya obtenido durante el período de doce (12) meses que corresponda al año de sus operaciones de contabilidad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho período. Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 6 de 1972, publicado en la Gaceta Oficial 17,045 de 24 de febrero de 1972.
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