CF Panamá

Artículo 717.

Texto Legal

Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mismo deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez, el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como empleadores, la declaración jurada y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por ésta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen de la Caja de Seguro Social. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 234 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,453 de 28 de diciembre de 2005.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 717 del CF Panamá?

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