CF Panamá

Artículo 721.

Texto Legal

No podrá cobrarse el impuesto contenido en la resolución de que trata el artículo anterior, ni expedirse los recibos correspondientes a éste sino cuando la misma esté ejecutoriada. Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 6 de 1972, publicado en la Gaceta Oficial 17,045 de 24 de febrero de 1972, posteriormente dicho Artículo fue modificado por el Artículo 4 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974, publicada en la Gaceta Oficial 17.635 de 12 de julio de 1974.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 721 del CF Panamá?

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