CF Panamá

Artículo 745.

Texto Legal

El Órgano Ejecutivo queda facultado para determinar otros actos o contratos a los cuales se haga extensiva la prohibición de que trata el artículo 739 de este Código. Capítulo Vll Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 745 del CF Panamá?

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