CF Panamá

Artículo 750.

Texto Legal

Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de su negocio o industria, la persona adquirente quedará afecta a la obligación de pagar los impuestos correspondientes a lo adquirido que se adeuden por el vendedor o cedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CF Panamá?

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