Toda persona natural o jurídica será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1,000.00) si no presenta la declaración jurada de su renta dentro de los términos fijados en este Título. Para la aplicación de esta pena se tendrá en cuenta la importancia del caso y la contumacia de la persona obligada a presentar la declaración. Artículo modificado por el Artículo 27 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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