CF Panamá

Artículo 758.

Texto Legal

Incurrirán en una multa del duplo al quíntuplo del monto del impuesto las personas que hayan hecho cualquier retención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 731, 733 y 734 de este Código y no hayan efectuado el pago correspondiente. Esta multa no eximirá al infractor de la responsabilidad que le corresponda conforme al Código Penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del CF Panamá?

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