CF Panamá

Artículo 762-B.

Texto Legal

(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Facultades de la Dirección General de Ingresos. La Dirección General de Ingresos podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables, resultando en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición, según sea el caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762-B del CF Panamá?

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