(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente. La información y documentación relativa al grupo a que se refiere el artículo 762-I será exigible en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas entre sí y comprende: 1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma incluyendo la identificación de las personas que, dentro del grupo, realicen operaciones con el contribuyente. 2. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia si la hubiere.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo