CF Panamá

Artículo 788.

Texto Legal

Si al vencimiento de los plazos correspondientes no ha sido pagado este impuesto, el respectivo recaudador requerirá al contribuyente para que efectúe el pago. Si éste no se efectúa, el Recaudador procederá a cobrarlo por la vía ejecutiva. Cuando el cobro del impuesto se efectúe mediante juicio ejecutivo el contribuyente deberá pagarlo con un recargo del veinte por ciento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 788 del CF Panamá?

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