CF Panamá

Artículo 791.

Texto Legal

La obligación de pagar el impuesto prescribe a los diez años contados desde el último día del año en que debió ser pagado. En caso de reclamaciones sobre el monto del impuesto el término comenzará a correr cuando se haya decidido la reclamación. El término de la prescripción se interrumpe: 1. Por auto ejecutivo dictado contra el deudor; y, 2. Por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente. 3. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto. Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 374 de 26 de noviembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,506 de 16 de diciembre de 1969. Capítulo IV Disposiciones Generales y Sanciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 791 del CF Panamá?

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