CF Panamá

Artículo 793.

Texto Legal

Los funcionarios encargados de expedir permisos para levantar construcciones, refaccionarlas o repararlas, están obligados a remitir mensualmente a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas una lista de las autorizaciones otorgadas, con los datos que dichas oficinas determinen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 793 del CF Panamá?

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