CF Panamá

Artículo 806.

Texto Legal

Son objeto de este impuesto las naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, con excepción de las siguientes: 1. Las del Estado, de los Municipios y de las Asociaciones de Municipios; y, 2. Las que valgan menos de mil balboas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 806 del CF Panamá?

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