CF Panamá

Artículo 960.

Texto Legal

Se extenderán en papel sellado: 1. 2. Los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación pública; Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificados que se deben usar judicial u oficialmente o que aún sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación pública a solicitud de particulares; La palabra Judicial fue declarada inconstitucional mediante sentencia de 6 de diciembre de 1983. 3. 4. Los protocolos de los Notarios y las copias o certificaciones que éstos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ellos; y, Los testamentos cerrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 960 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 960 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 960 CF Panamá desde tu celular