CF Panamá

Artículo 972.

Texto Legal

Llevarán estampillas por valor de diez balboas (B/.10.00): 1. Los certificados de idoneidad profesional que expidan los organismos o funcionarios públicos. 2. Las concesiones para explotación de cualquier clase de bienes nacionales, a no ser que expresen una cuantía determinada, en cuyo caso se computará el impuesto de acuerdo con ésta, y 3. Las copias auténticas de las resoluciones o de resueltos que concedan exoneraciones de impuestos al tenor de contratos con la Nación que se entreguen a los interesados en el acto de la notificación, por cada mercancía aforada en el Arancel de Importación que sea exonerada en la respectiva resolución o resuelto. Las exoneraciones a que se refiere este ordinal tendrán un plazo máximo de tres meses. Cada prórroga causará el mismo impuesto de timbres que el original. PARÁGRAFO 3: Deberán adherirse timbres por valor de veinticinco balboas (B/.25.00) a las Cartas de Naturaleza Provisionales. PARAGRAFO 4: Deberán adherirse timbres por valor de cincuenta balboas (B/.50.00) a las cartas da Naturaleza Definitivas. Parágrafo adicionado por el Artículo 6 de la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961, publicada en la Gaceta Oficial 14,551 de 16 de enero de 1962. La Gaceta Oficial publicó Parágrafos 3 y 4 en lugar de 1 y 2. Parágrafo modificado por el Artículo 5 de la Ley 44 de 14 de junio de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,388 de 13 de julio de 1973.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 972 del CF Panamá?

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