CF Panamá

Artículo 974.

Texto Legal

El impuesto de que trata este Capítulo tendrá por base reguladora los principios siguientes: 1. En el contrato de compra-venta y cesiones a título oneroso, el precio; 2. En las permutas, el importe de la prestación de más valor; 3. En las daciones en pago de deudas, el valor de los bienes transferidos; 4. En las cesiones a título gratuito, el valor de los bienes cedidos; 5. En los arriendos, el alquiler o salarios durante todo el término del contrato, y en caso de no hacerse tal determinación, la renta de un año; 6. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por las obras; 7. En las capitulaciones matrimoniales y en las escrituras de aporte de bienes al matrimonio, el valor reconocido; y 8. En la división de bienes de toda clase, el capital líquido partible.

Preguntas Frecuentes

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