CF Panamá

Artículo 980.

Texto Legal

Para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el Exterior que contengan actos o contratos sujetos al impuesto de que trata este Capítulo, deberán estampillarse con arreglo al mismo, por la persona que haya de hacer uso de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 980 del CF Panamá?

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