Establece los supuestos en que se presume la comisión del delito de contrabando. Incluye casos como la tenencia de mercancías extranjeras sin documentación, la alteración de sellos aduaneros, y la detentación de mercancías en zonas no autorizadas.
El contrabando presunto establece una serie de presunciones legales mediante las cuales determinadas conductas se consideran equivalentes al contrabando, facilitando la persecución de esta modalidad delictiva.
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
- Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite su legal estancia en el país
- Se encuentren mercancías en lugares no autorizados para su almacenamiento
- Se detecten vehículos de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su legal importación
- Se hayan alterado, destruido o roto los candados, sellos o marcas oficiales colocados por la autoridad aduanera
- Se descubran mercancías ocultas en dobles fondos, compartimentos secretos o en el equipaje de pasajeros sin declarar
En estos casos, corresponde al tenedor o poseedor de las mercancías acreditar su legal estancia en el país mediante la documentación correspondiente. La presunción opera salvo prueba en contrario, lo que invierte parcialmente la carga probatoria.
Las mercancías objeto de contrabando presunto quedan sujetas a embargo precautorio y, en su caso, a decomiso. Las penas aplicables son las mismas que las del contrabando directo, conforme al artículo 104 del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En el contrabando presunto, la carga de la prueba se invierte: el poseedor de mercancias extranjeras debe demostrar su legal estancia en el pais. Las empresas que manejan inventarios de origen extranjero deben conservar siempre la documentacion aduanera completa y accesible para evitar presunciones en su contra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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