CFF

Artículo 113 Bis. Expedición y venta de comprobantes fiscales falsos

Tipifica como delito autónomo la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este es el delito conocido como 'venta de facturas falsas', con penas de dos a nueve años de prisión.

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Texto Legal

Artículo 113 Bis — Expedición y Venta de Comprobantes Fiscales Falsos

Incorporado como parte de la reforma contra la facturación falsa, este artículo tipifica como delito autónomo y grave la emisión y comercialización de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

Tipo Penal

Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que:

- Amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
- Se expidan sin que exista la correspondiente relación comercial real entre las partes

EFOS y EDOS

Este artículo se dirige directamente contra el esquema de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y quienes las adquieren (EDOS). Las EFOS son personas morales o físicas constituidas con el único propósito de generar comprobantes fiscales para que otros contribuyentes deduzcan gastos inexistentes y acrediten impuestos ficticios.

Gravedad

El delito se considera de los más graves del catálogo fiscal porque:

- Genera pérdidas millonarias al erario público
- Distorsiona la competencia económica al permitir ventajas indebidas
- Financia redes de evasión fiscal organizada
- La pena de prisión no admite beneficios de libertad anticipada cuando el monto sea significativo

Relación con el Artículo 69-B

Este delito penal se complementa con el procedimiento administrativo del artículo 69-B del CFF, que establece la presunción de operaciones inexistentes y la publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas. La determinación administrativa no es requisito previo para la acción penal, pero constituye evidencia relevante.

Reforma Fiscal 2020

La creación de este tipo penal fue parte de la estrategia gubernamental para combatir la industria de facturación falsa, estimada en miles de millones de pesos. Se consideró necesario contar con un tipo penal específico y autónomo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Expedir, comprar o vender facturas que amparen operaciones inexistentes es un delito autonomo con penas de 2 a 9 anos que no admite beneficios de libertad. Tanto las EFOS (emisoras) como las EDOS (receptoras) son responsables. Las empresas deben verificar la existencia real de sus proveedores y la materialidad de las operaciones antes de deducir cualquier gasto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 Bis del CFF?

Tipifica como delito autónomo la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este es el delito conocido como 'venta de facturas falsas', con penas de dos a nueve años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Expedir, comprar o vender facturas que amparen operaciones inexistentes es un delito autonomo con penas de 2 a 9 anos que no admite beneficios de libertad. Tanto las EFOS (emisoras) como las EDOS (receptoras) son responsables. Las empresas deben verificar la existencia real de sus proveedores y la materialidad de las operaciones antes de deducir cualquier gasto.

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