Tipifica los delitos cometidos por servidores públicos en materia aduanera, incluyendo la liberación indebida de mercancías, la omisión de verificación de documentos y la facilitación del contrabando. Las penas incluyen prisión e inhabilitación.
Este artículo se enfoca en las conductas delictivas de funcionarios aduaneros que facilitan el contrabando o incumplen gravemente sus funciones de control.
Se impondrá sanción de uno a ocho años de prisión al servidor público aduanero que:
- Permita la entrada o salida de mercancías del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos legales
- Omita verificar la autenticidad de los documentos presentados para el despacho aduanero
- Altere la información contenida en los sistemas de operación aduanera
- Facilite por cualquier medio la sustracción de mercancías embargadas o decomisadas que se encuentren en recintos fiscales
El artículo se aplica a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y del SAT que desempeñen funciones de despacho, verificación, vigilancia o control aduanero.
Además de la prisión, se impone destitución e inhabilitación para ejercer empleo público. El valor de las mercancías objeto del delito se toma en cuenta para graduar la severidad de la pena.
Estas disposiciones buscan combatir la corrupción en aduanas, reconocida como uno de los factores que más facilitan el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías en las fronteras y puertos del país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los funcionarios aduaneros que permitan la entrada o salida de mercancias sin cumplir requisitos legales enfrentan penas de 1 a 8 anos. Las empresas que operan en comercio exterior deben evitar ofrecer o aceptar facilidades irregulares de funcionarios aduaneros, pues ambas partes incurren en responsabilidad penal.
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