Contiene disposiciones adicionales sobre delitos fiscales, incluyendo reglas para la cuantificación del monto defraudado, la aplicación de penas en caso de tentativa, y disposiciones sobre la reparación del daño al fisco federal.
Este artículo complementa el capítulo de delitos fiscales con reglas adicionales para la determinación de penas y la reparación del daño.
Para efectos de determinar la pena aplicable, el monto de las contribuciones defraudadas o de los beneficios indebidos se cuantificará considerando:
- Las contribuciones omitidas actualizadas al momento de la comisión del delito
- Los accesorios legales (recargos, multas y actualizaciones)
- El valor de los beneficios fiscales obtenidos indebidamente, incluyendo devoluciones, compensaciones y acreditamientos
En el caso de tentativa de delitos fiscales, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado. La tentativa se configura cuando el agente realiza actos encaminados directamente a la comisión del delito, que no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
La reparación del daño en materia de delitos fiscales comprende el pago de las contribuciones omitidas, junto con sus accesorios. El juez penal puede ordenar la reparación del daño a favor del fisco federal como parte de la sentencia condenatoria.
El artículo incluye disposiciones complementarias sobre aspectos procesales, incluyendo la prisión preventiva y las medidas cautelares aplicables a los acusados por delitos fiscales graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El monto defraudado se cuantifica incluyendo contribuciones omitidas actualizadas y accesorios, lo que puede incrementar significativamente la pena. Incluso la tentativa de delito fiscal se sanciona con hasta dos tercios de la pena del delito consumado. La reparacion del dano incluye el pago de contribuciones con accesorios como parte de la sentencia penal.
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