Establece que la autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación contado a partir de su interposición. Si la autoridad no resuelve dentro de ese plazo, se configura la negativa ficta y el contribuyente puede acudir al juicio contencioso administrativo.
El plazo de resolución del recurso constituye una garantía de certeza jurídica para el contribuyente, evitando que su defensa quede indefinidamente suspendida.
La autoridad fiscal deberá dictar la resolución del recurso de revocación dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su interposición. Este plazo es improrrogable en principio.
Si transcurrido el plazo de tres meses la autoridad no emite resolución, se configura la negativa ficta, lo que significa que se entiende que el recurso fue resuelto en sentido negativo. Esta ficción jurídica permite al contribuyente acudir al juicio contencioso administrativo ante el TFJA.
La resolución del recurso puede:
- Confirmar el acto impugnado, cuando se considere legal
- Modificar el acto, corrigiendo parcialmente sus defectos
- Revocar el acto impugnado, dejándolo sin efectos
- Dejar sin efectos el acto y ordenar la emisión de uno nuevo, cuando existan vicios formales
La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, expresando con claridad los razonamientos jurídicos que sustentan el sentido de la resolución, así como la valoración de las pruebas ofrecidas por el recurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autoridad tiene 3 meses para resolver el recurso. Si no lo hace, se configura la negativa ficta y el contribuyente puede acudir al TFJA. En la practica, la negativa ficta es comun y no debe verse como un obstaculo sino como la puerta de acceso a la jurisdiccion del tribunal, donde se puede obtener un analisis mas imparcial.
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