Define los conceptos de fusión y escisión de sociedades para efectos fiscales. Establece cuándo se considera que no hay enajenación en estos actos corporativos, siempre que se cumplan los requisitos que señala el propio artículo.
Se considera que no existe enajenación en los casos de fusión y escisión de sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
En el caso de fusión, se considera que no hay enajenación siempre que la sociedad fusionante o la que surja con motivo de la fusión presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas correspondientes. Además, deberá subsistir con posterioridad a la fusión durante un periodo mínimo de tres años contados a partir de la fecha de la fusión.
Se entiende por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país (escindente) a otra u otras sociedades residentes (escindidas). No se considerará enajenación cuando los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la escindente sean los mismos de la escindida o escindidas y se mantengan como tales por un periodo de tres años.
Se considerará que hay enajenación si la sociedad fusionante o las escindidas desaparecen dentro del plazo de tres años, o si los accionistas de la sociedad escindente no mantienen la proporción accionaria requerida. En estos casos, se deberán pagar los impuestos correspondientes a la enajenación, actualizados desde la fecha en que se realizó la fusión o escisión.
Las sociedades que se fusionen o escindan deberán presentar las declaraciones y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes que señale el Reglamento del CFF, así como la información contable que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En fusiones y escisiones, es vital cumplir con el requisito de permanencia de tres anos para evitar que la operacion se considere enajenacion. Los accionistas de la escindente deben mantener al menos el 51% de las acciones con derecho a voto en las escindidas durante ese periodo. La planeacion corporativa debe considerar estas restricciones temporales antes de ejecutar cualquier reorganizacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo