Permite que los contribuyentes en concurso mercantil celebren convenio con las autoridades fiscales para el pago a plazos de las contribuciones adeudadas, incluyendo sus accesorios, conforme al convenio celebrado con los acreedores reconocidos.
Los contribuyentes que se encuentren en concurso mercantil podrán celebrar convenio con las autoridades fiscales para el pago a plazos de las contribuciones adeudadas, incluyendo sus accesorios.
El convenio de pago a plazos deberá ser consistente con el convenio celebrado con los acreedores reconocidos en el concurso mercantil. El plazo no podrá exceder del que se haya pactado con los demás acreedores reconocidos.
Durante la vigencia del convenio de pago a plazos, los créditos fiscales se considerarán garantizados con la negociación del contribuyente. La autoridad fiscal tendrá el carácter de acreedor reconocido en el procedimiento concursal.
Si el contribuyente incumple con el convenio de pago, la autoridad fiscal tendrá derecho a exigir el saldo insoluto del crédito mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la facultad de solicitar la quiebra del contribuyente conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago a plazos en concurso mercantil permite que la empresa siga operando mientras cubre sus adeudos fiscales. El plazo no puede exceder al pactado con otros acreedores y la negociacion queda como garantia. El incumplimiento del convenio faculta a la autoridad para exigir el saldo completo e incluso solicitar la quiebra.
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