CFF

Artículo 15-C. Servicios especializados y obras especializadas

Establece las reglas aplicables a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, en el contexto de la reforma de subcontratación.

servicios-especializadosobras-especializadasstpssubcontratacionresponsabilidad-solidaria

Texto Legal

Artículo 15-C — Servicios y Obras Especializadas

Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos, deberán verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Registro ante la STPS

El contratista que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá contar con el registro correspondiente ante la STPS. Este registro deberá ser renovado cada tres años y estará sujeto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Obligaciones del contratante

El contratante deberá verificar permanentemente que el contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia fiscal y de seguridad social. Para efectos de la deducibilidad y el acreditamiento, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.

Responsabilidad solidaria

En caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones, el contratante será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar las obras o los servicios contratados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las empresas que contratan servicios especializados deben verificar permanentemente que el contratista tenga registro vigente ante la STPS y que cumpla con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La falta de verificacion puede derivar en responsabilidad solidaria y en la no deducibilidad de los pagos realizados. Se recomienda incluir clausulas contractuales de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15-C del CFF?

Establece las reglas aplicables a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, en el contexto de la reforma de subcontratación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15-C de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las empresas que contratan servicios especializados deben verificar permanentemente que el contratista tenga registro vigente ante la STPS y que cumpla con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La falta de verificacion puede derivar en responsabilidad solidaria y en la no deducibilidad de los pagos realizados. Se recomienda incluir clausulas contractuales de cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15-C del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15-C CFF desde tu celular