Establece las reglas aplicables a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, en el contexto de la reforma de subcontratación.
Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos, deberán verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El contratista que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá contar con el registro correspondiente ante la STPS. Este registro deberá ser renovado cada tres años y estará sujeto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
El contratante deberá verificar permanentemente que el contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia fiscal y de seguridad social. Para efectos de la deducibilidad y el acreditamiento, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
En caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones, el contratante será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar las obras o los servicios contratados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas que contratan servicios especializados deben verificar permanentemente que el contratista tenga registro vigente ante la STPS y que cumpla con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La falta de verificacion puede derivar en responsabilidad solidaria y en la no deducibilidad de los pagos realizados. Se recomienda incluir clausulas contractuales de cumplimiento.
Anterior
Art. 15-B. Inversiones: activos fijos, gastos y cargos diferidos
Siguiente
Art. 15-D. Prohibición de la subcontratación de personal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo