Establece las facultades específicas del interventor administrador, quien sustituye a los órganos de administración de la negociación embargada y puede realizar actos de dominio, administración y conservación necesarios para la operación.
El interventor administrador tendrá las siguientes facultades:
- Dirigir las operaciones de la negociación, tomando las decisiones necesarias para su buen funcionamiento.
- Contratar y despedir personal conforme a la legislación laboral aplicable.
- Celebrar contratos necesarios para la operación normal de la negociación.
- Cobrar créditos y derechos a favor de la negociación.
- Representar a la negociación ante terceros, autoridades y tribunales.
- Otorgar y revocar poderes conforme a las necesidades de la administración.
- Firmar documentos y títulos de crédito relacionados con la operación de la negociación.
El interventor administrador no podrá enajenar bienes del activo fijo de la negociación sin autorización expresa de la autoridad ejecutora. Tampoco podrá contraer obligaciones que comprometan el patrimonio de la empresa más allá de su giro ordinario.
Al concluir su encargo, el interventor administrador deberá rendir cuenta final detallada de su gestión, entregando los bienes y valores de la negociación conforme al inventario practicado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El interventor administrador tiene amplias facultades: dirigir operaciones, contratar y despedir personal, celebrar contratos y representar a la empresa. Sin embargo, no puede enajenar activos fijos sin autorizacion. El propietario pierde el control de su negocio durante la intervencion, lo cual subraya la importancia de resolver los adeudos fiscales oportunamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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