CFF

Artículo 171. Responsabilidad del interventor

Establece la responsabilidad civil y penal del interventor que cause daños a la negociación por dolo, culpa o negligencia. El interventor responderá personalmente por los perjuicios causados al fisco, al deudor y a terceros.

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Texto Legal

Artículo 171 — Responsabilidad del Interventor

El interventor responderá personal y solidariamente por los daños y perjuicios que cause a la negociación, al fisco federal y a terceros cuando actúe con dolo, culpa o negligencia.

Responsabilidad civil

El interventor será responsable de:

- Los daños causados a la negociación por actos u omisiones contrarios a la buena administración.
- La pérdida o deterioro de bienes de la negociación por falta de diligencia.
- Los perjuicios económicos derivados de decisiones negligentes o dolosas.

Responsabilidad penal

Incurrirá en responsabilidad penal el interventor que:

- Disponga indebidamente de bienes o recursos de la negociación.
- Falsifique información en sus informes o rendiciones de cuentas.
- Favorezca intereses particulares en perjuicio del fisco o del deudor.

Acciones legales

La autoridad fiscal, el deudor o los terceros afectados podrán ejercer las acciones civiles y penales correspondientes en contra del interventor. La responsabilidad del interventor subsistirá aun después de concluido su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El interventor responde personal y solidariamente por danos causados con dolo, culpa o negligencia. Disponer indebidamente de bienes o falsificar informes genera responsabilidad penal. El contribuyente y terceros afectados pueden ejercer acciones civiles y penales contra el interventor, incluso despues de concluido su encargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CFF?

Establece la responsabilidad civil y penal del interventor que cause daños a la negociación por dolo, culpa o negligencia. El interventor responderá personalmente por los perjuicios causados al fisco, al deudor y a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El interventor responde personal y solidariamente por danos causados con dolo, culpa o negligencia. Disponer indebidamente de bienes o falsificar informes genera responsabilidad penal. El contribuyente y terceros afectados pueden ejercer acciones civiles y penales contra el interventor, incluso despues de concluido su encargo.

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