Establece los datos adicionales que deben incluirse en las promociones ante autoridades fiscales, como el número de operación y fecha de los avisos de compensación, las constancias de retención y otros documentos complementarios según el tipo de trámite.
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se deba acreditar que se cumplió con algún requisito o en las que soliciten alguna constancia, además de los requisitos del artículo 18, deberán contener:
Cuando se trate de un aviso de compensación, se deberá incluir el número de operación y la fecha en que se efectuó la compensación, así como la información del saldo a favor contra el que se compensa.
En las solicitudes de devolución de contribuciones, se deberá incluir el monto del saldo a favor, la forma de obtención, los datos del estado de cuenta bancaria (CLABE interbancaria) y los comprobantes que acrediten el origen del saldo a favor.
Cuando se soliciten autorizaciones, se deberá incluir la información y documentación que acredite que se cumplen los requisitos para su emisión, conforme a las fichas de trámite que publique el SAT en su Resolución Miscelánea Fiscal.
El SAT podrá requerir mediante reglas de carácter general información y documentación adicional para cada tipo de trámite, la cual deberá incluirse al momento de presentar la promoción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En tramites como avisos de compensacion y solicitudes de devolucion, es esencial incluir toda la informacion adicional requerida por las fichas de tramite de la Resolucion Miscelanea Fiscal. La omision de datos como la CLABE interbancaria o los comprobantes de origen del saldo a favor puede retrasar significativamente la resolucion de la solicitud.
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