CFF

Artículo 196. Responsabilidad de la autoridad en el PAE

Establece la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento administrativo de ejecución cuando causen daños al contribuyente por actos ilegales, negligentes o fuera de sus facultades.

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Texto Legal

Artículo 196 — Responsabilidad de la Autoridad en el PAE

Los servidores públicos que participen en el procedimiento administrativo de ejecución serán responsables cuando causen daños al contribuyente o a terceros por actos ilegales.

Supuestos de responsabilidad

- Practicar el embargo de bienes sin mandamiento escrito de autoridad competente.
- Exceder los límites del mandamiento de ejecución.
- Embargar bienes que la ley declare inembargables.
- Causar daños o deterioro a los bienes embargados por negligencia.
- Incumplir los plazos y formalidades del procedimiento.
- Apropiarse indebidamente de bienes o recursos del contribuyente.

Acciones legales

El contribuyente afectado podrá promover las siguientes acciones:

- Queja administrativa ante el órgano interno de control del SAT.
- Denuncia penal cuando la conducta constituya delito.
- Acción civil de indemnización por daños y perjuicios.
- Recurso de revocación contra el acto ilegal.

Indemnización

El Estado será responsable de los daños causados y deberá indemnizar al contribuyente afectado conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El servidor público responsable será sujeto de repetición por los montos pagados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los servidores publicos que embarguen sin mandamiento, excedan limites, embarguen bienes inembargables o causen danos por negligencia son responsables. El contribuyente puede presentar queja administrativa, denuncia penal y accion civil de indemnizacion. El Estado debe indemnizar conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del CFF?

Establece la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento administrativo de ejecución cuando causen daños al contribuyente por actos ilegales, negligentes o fuera de sus facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los servidores publicos que embarguen sin mandamiento, excedan limites, embarguen bienes inembargables o causen danos por negligencia son responsables. El contribuyente puede presentar queja administrativa, denuncia penal y accion civil de indemnizacion. El Estado debe indemnizar conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

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