Establece la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento administrativo de ejecución cuando causen daños al contribuyente por actos ilegales, negligentes o fuera de sus facultades.
Los servidores públicos que participen en el procedimiento administrativo de ejecución serán responsables cuando causen daños al contribuyente o a terceros por actos ilegales.
- Practicar el embargo de bienes sin mandamiento escrito de autoridad competente.
- Exceder los límites del mandamiento de ejecución.
- Embargar bienes que la ley declare inembargables.
- Causar daños o deterioro a los bienes embargados por negligencia.
- Incumplir los plazos y formalidades del procedimiento.
- Apropiarse indebidamente de bienes o recursos del contribuyente.
El contribuyente afectado podrá promover las siguientes acciones:
- Queja administrativa ante el órgano interno de control del SAT.
- Denuncia penal cuando la conducta constituya delito.
- Acción civil de indemnización por daños y perjuicios.
- Recurso de revocación contra el acto ilegal.
El Estado será responsable de los daños causados y deberá indemnizar al contribuyente afectado conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El servidor público responsable será sujeto de repetición por los montos pagados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los servidores publicos que embarguen sin mandamiento, excedan limites, embarguen bienes inembargables o causen danos por negligencia son responsables. El contribuyente puede presentar queja administrativa, denuncia penal y accion civil de indemnizacion. El Estado debe indemnizar conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
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