Define qué se entiende por esquema reportable, comprendiendo cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
Un esquema es reportable cuando genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y además presente alguna de las características señaladas en el artículo 199 del CFF.
Se entiende por beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluidos los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes a la base imponible, acreditamientos de contribuciones, cambio de régimen fiscal, entre otros.
No se considerarán esquemas reportables aquellos que se realicen en el cumplimiento de disposiciones expresas de las leyes fiscales, cuando no exista opción entre dos o más alternativas que generen beneficios fiscales diferentes. La Resolución Miscelánea Fiscal podrá establecer exclusiones adicionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Un esquema reportable es cualquier plan o asesoria que genere un beneficio fiscal (deducciones, exenciones, diferimientos, acreditamientos, etc.) y presente alguna de las 14 caracteristicas del articulo 199. No son reportables los cumplimientos directos de ley sin alternativas. Las empresas deben consultar con sus asesores si sus estrategias fiscales califican como reportables.
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