CFF

Artículo 32-B Bis. Reporte de cuentas financieras (CRS/FATCA)

Establece la obligación de las instituciones financieras de implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y reportar información sobre cuentas financieras de residentes en el extranjero, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y FATCA.

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Texto Legal

Artículo 32-B Bis — Reporte de Cuentas Financieras (Intercambio Automático)

Las instituciones financieras deberán implementar efectivamente, como parte de sus obligaciones de debida diligencia, los procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras que administren.

Estándar Común de Reporte (CRS)

Las instituciones financieras deberán obtener y reportar al SAT la información relativa a las cuentas financieras de personas que sean residentes fiscales de otra jurisdicción, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE para el intercambio automático de información financiera.

Información a reportar

La información que deberán reportar incluye:

- Nombre, dirección y jurisdicción de residencia fiscal del titular de la cuenta.
- Número de identificación fiscal del titular en su jurisdicción de residencia.
- Número de cuenta y saldo o valor de la cuenta al cierre del periodo.
- Intereses, dividendos y otros ingresos generados en la cuenta durante el periodo.

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)

Asimismo, las instituciones financieras deberán cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo intergubernamental celebrado entre México y Estados Unidos para implementar la ley FATCA, reportando información sobre cuentas de ciudadanos y residentes estadounidenses.

Plazos de reporte

La información deberá presentarse al SAT a más tardar el 15 de agosto de cada año respecto de las cuentas reportables del año calendario anterior, en los formatos y medios electrónicos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Mexico participa activamente en el intercambio automatico de informacion financiera bajo los estandares CRS de la OCDE y FATCA con Estados Unidos. Las instituciones financieras deben reportar al SAT las cuentas de residentes extranjeros antes del 15 de agosto de cada ano. Los contribuyentes con cuentas en el extranjero deben saber que sus datos se comparten automaticamente con las autoridades mexicanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32-B Bis del CFF?

Establece la obligación de las instituciones financieras de implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y reportar información sobre cuentas financieras de residentes en el extranjero, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y FATCA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32-B Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Mexico participa activamente en el intercambio automatico de informacion financiera bajo los estandares CRS de la OCDE y FATCA con Estados Unidos. Las instituciones financieras deben reportar al SAT las cuentas de residentes extranjeros antes del 15 de agosto de cada ano. Los contribuyentes con cuentas en el extranjero deben saber que sus datos se comparten automaticamente con las autoridades mexicanas.

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