Establece la obligación de obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (conocida como opinión del artículo 32-D) como requisito para contratar con la administración pública federal y para recibir subsidios o estímulos fiscales.
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que pretendan contratar con el gobierno federal deberán obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT. Esta opinión se obtiene a través del portal del SAT y tiene una vigencia determinada.
Para obtener la opinión positiva, el contribuyente deberá:
- Estar inscrito en el RFC y tener el estatus de localizado.
- Estar al corriente en la presentación de declaraciones de impuestos.
- No tener créditos fiscales firmes a su cargo o, en su caso, encontrarse garantizados o en plazo para su impugnación.
- No encontrarse en la lista negra de contribuyentes con operaciones inexistentes (artículos 69 y 69-B del CFF).
La obligación de contar con opinión positiva de cumplimiento se ha extendido a otros supuestos como la obtención de subsidios, estímulos fiscales, permisos, licencias y concesiones otorgados por el gobierno federal, así como para participar en procedimientos de licitación pública.
Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales podrán obtener opinión positiva si han garantizado el interés fiscal, si están pagando a plazos, o si el crédito se encuentra suspendido por la interposición de un medio de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La opinion de cumplimiento del articulo 32-D es requisito indispensable para contratar con el gobierno federal y para recibir subsidios o estimulos. Las empresas deben mantener al corriente sus obligaciones fiscales para obtener opinion positiva. Si existen creditos fiscales, se puede obtener opinion positiva siempre que esten garantizados o en proceso de impugnacion con suspension.
Anterior
Art. 32-C. Obligaciones de casas de bolsa e intermediarios bursátiles
Siguiente
Art. 32-E. Reporte de préstamos, donativos y premios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo