CFF

Artículo 32-D. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Establece la obligación de obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (conocida como opinión del artículo 32-D) como requisito para contratar con la administración pública federal y para recibir subsidios o estímulos fiscales.

opinion-cumplimientoconstancia-fiscalcontratacion-gobierno32-dobligaciones-fiscales

Texto Legal

Artículo 32-D — Opinión de Cumplimiento Fiscal (Constancia de Situación Fiscal)

La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Opinión positiva del SAT

Los contribuyentes que pretendan contratar con el gobierno federal deberán obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT. Esta opinión se obtiene a través del portal del SAT y tiene una vigencia determinada.

Requisitos para la opinión positiva

Para obtener la opinión positiva, el contribuyente deberá:

- Estar inscrito en el RFC y tener el estatus de localizado.
- Estar al corriente en la presentación de declaraciones de impuestos.
- No tener créditos fiscales firmes a su cargo o, en su caso, encontrarse garantizados o en plazo para su impugnación.
- No encontrarse en la lista negra de contribuyentes con operaciones inexistentes (artículos 69 y 69-B del CFF).

Extensión a otros ámbitos

La obligación de contar con opinión positiva de cumplimiento se ha extendido a otros supuestos como la obtención de subsidios, estímulos fiscales, permisos, licencias y concesiones otorgados por el gobierno federal, así como para participar en procedimientos de licitación pública.

Contribuyentes con adeudos

Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales podrán obtener opinión positiva si han garantizado el interés fiscal, si están pagando a plazos, o si el crédito se encuentra suspendido por la interposición de un medio de defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La opinion de cumplimiento del articulo 32-D es requisito indispensable para contratar con el gobierno federal y para recibir subsidios o estimulos. Las empresas deben mantener al corriente sus obligaciones fiscales para obtener opinion positiva. Si existen creditos fiscales, se puede obtener opinion positiva siempre que esten garantizados o en proceso de impugnacion con suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32-D del CFF?

Establece la obligación de obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (conocida como opinión del artículo 32-D) como requisito para contratar con la administración pública federal y para recibir subsidios o estímulos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32-D de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La opinion de cumplimiento del articulo 32-D es requisito indispensable para contratar con el gobierno federal y para recibir subsidios o estimulos. Las empresas deben mantener al corriente sus obligaciones fiscales para obtener opinion positiva. Si existen creditos fiscales, se puede obtener opinion positiva siempre que esten garantizados o en proceso de impugnacion con suspension.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32-D del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32-D CFF desde tu celular