Establece que los funcionarios fiscales que apliquen criterios internos de carácter general deberán publicarlos. Los criterios administrativos no generan derechos para los particulares, pero las circulares sí obligan a las autoridades que las emiten.
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Los criterios internos son instrumentos de interpretación administrativa que buscan uniformar la actuación de las autoridades fiscales. Al no ser normas jurídicas en sentido estricto, no pueden crear obligaciones adicionales a las previstas en ley para los contribuyentes.
Cuando los criterios sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, generan derechos para los particulares, quienes podrán invocarlos en su favor. Las autoridades fiscales quedan obligadas a aplicar dichos criterios de manera uniforme y consistente.
A diferencia de las reglas de carácter general emitidas bajo la Resolución Miscelánea Fiscal, los criterios del artículo 35 tienen un alcance más limitado y no pueden modificar, derogar o crear nuevas obligaciones más allá de lo que la ley establece expresamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los criterios internos del SAT no crean obligaciones para los contribuyentes a menos que se publiquen en el DOF. Cuando son publicados, generan derechos que los contribuyentes pueden invocar a su favor. Es importante distinguir entre criterios normativos, criterios no vinculativos y reglas de la Resolucion Miscelanea Fiscal, ya que cada uno tiene diferente alcance juridico.
Anterior
Art. 34-A. Acuerdos anticipados de precios de transferencia
Siguiente
Art. 36. Resoluciones fiscales favorables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo