Regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Establece un orden secuencial de revisión.
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 del CFF, deberán seguir un orden secuencial en su procedimiento de revisión.
Primero se requerirá al contador público registrado que haya formulado el dictamen, informes o documentos, la información y documentación que se considere pertinente. Solo cuando la información proporcionada por el contador no sea suficiente, la autoridad podrá requerir directamente al contribuyente.
La autoridad fiscal contará con un plazo de doce meses a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información para concluir la revisión del dictamen. Si al término de dicho plazo no se ha emitido la resolución correspondiente, se entenderá que el dictamen y las operaciones revisadas no generaron observaciones.
El contador público registrado tiene la obligación de atender los requerimientos de la autoridad dentro de los plazos establecidos, proporcionando los papeles de trabajo, evidencia de auditoría y documentación que sustente su opinión. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y la cancelación de su registro.
Este artículo busca proteger al contribuyente dictaminado, estableciendo que la autoridad debe agotar primero la revisión con el contador antes de requerir directamente al contribuyente, respetando así el beneficio del dictamen fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros obtienen el beneficio de que el SAT debe agotar primero la revision con el contador publico antes de requerir directamente al contribuyente. La autoridad tiene 12 meses para concluir la revision del dictamen. Este orden secuencial es una proteccion significativa que justifica el costo del dictamen fiscal para muchas empresas.
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