CFF

Artículo 76. Multas por omisión en el pago de contribuciones

Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.

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Texto Legal

Artículo 76 — Multas por Omisión en el Pago de Contribuciones

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:

I. Del 55% al 75%

Se impondrá una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el contribuyente haya omitido efectuar los pagos provisionales, definitivos o de retenciones.

II. Del 100% al 150% con agravantes

Cuando se actualice alguna de las agravantes previstas en el artículo 75 de este Código, la multa será del 100% al 150% de las contribuciones omitidas.

III. Reducción por pago

La multa se reducirá al 50% de la contribución omitida si el infractor paga ésta junto con sus accesorios dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

IV. Autocorrección

Si el contribuyente se autocorrige mediante la presentación de declaraciones complementarias antes de que la autoridad emita la resolución correspondiente, la multa se reducirá a un tercio de la contribución omitida.

Contribuciones al comercio exterior

Tratándose de contribuciones al comercio exterior, las multas se calcularán sobre el valor en aduana de las mercancías y se aplicarán conforme a las disposiciones específicas de la Ley Aduanera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Si el SAT detecta omision de contribuciones, las multas van del 55% al 75% del monto omitido, pero pueden reducirse al 50% si pagas dentro de los 45 dias habiles siguientes a la notificacion. La autocorreccion mediante declaraciones complementarias reduce la multa a un tercio. Actuar con rapidez despues de una notificacion es clave para minimizar el impacto economico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CFF?

Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Si el SAT detecta omision de contribuciones, las multas van del 55% al 75% del monto omitido, pero pueden reducirse al 50% si pagas dentro de los 45 dias habiles siguientes a la notificacion. La autocorreccion mediante declaraciones complementarias reduce la multa a un tercio. Actuar con rapidez despues de una notificacion es clave para minimizar el impacto economico.

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