Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:
Se impondrá una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el contribuyente haya omitido efectuar los pagos provisionales, definitivos o de retenciones.
Cuando se actualice alguna de las agravantes previstas en el artículo 75 de este Código, la multa será del 100% al 150% de las contribuciones omitidas.
La multa se reducirá al 50% de la contribución omitida si el infractor paga ésta junto con sus accesorios dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Si el contribuyente se autocorrige mediante la presentación de declaraciones complementarias antes de que la autoridad emita la resolución correspondiente, la multa se reducirá a un tercio de la contribución omitida.
Tratándose de contribuciones al comercio exterior, las multas se calcularán sobre el valor en aduana de las mercancías y se aplicarán conforme a las disposiciones específicas de la Ley Aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el SAT detecta omision de contribuciones, las multas van del 55% al 75% del monto omitido, pero pueden reducirse al 50% si pagas dentro de los 45 dias habiles siguientes a la notificacion. La autocorreccion mediante declaraciones complementarias reduce la multa a un tercio. Actuar con rapidez despues de una notificacion es clave para minimizar el impacto economico.
Art. 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas
Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.
Art. 77. Determinación del monto defraudado
Establece las reglas para determinar el monto de las contribuciones defraudadas para efectos de la clasificación del delito de defraudación fiscal. Define cómo se calculan las cantidades que sirven de base para la determinación de las penas.
Art. 78. Beneficio indebido derivado de defraudación fiscal
Define lo que se considera beneficio indebido para efectos de las sanciones por infracciones fiscales, incluyendo devoluciones improcedentes, acreditamientos ilegales y cualquier otro tipo de ventaja económica obtenida mediante engaño o aprovechamiento del error.
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