Establece las multas aplicables por el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales previstas en el artículo 82-G, incluyendo la no habilitación del buzón tributario, el no uso de medios electrónicos y el incumplimiento de obligaciones de plataformas digitales.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 82-G de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $3,080 a $9,250 a las comprendidas en la fracción I del artículo 82-G, por no habilitar el buzón tributario o no mantener actualizados los medios de contacto.
De $3,080 a $9,250 a las comprendidas en la fracción II del artículo 82-G, por cada obligación no cumplida a través de medios electrónicos.
De $17,000 a $97,330 a las comprendidas en la fracción III del artículo 82-G, considerando que el incumplimiento en materia de sellos digitales tiene un impacto directo en la fiscalización.
De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 82-G, por cada período de incumplimiento en las obligaciones de retención o información.
En caso de reincidencia, las multas podrán incrementarse conforme a las reglas generales del artículo 75 de este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No habilitar el buzon tributario genera multas de $3,080 a $9,250, mientras que las infracciones de plataformas digitales pueden costar entre $100,000 y $300,000 por periodo. El incumplimiento en sellos digitales tiene multas de hasta $97,330 y afecta directamente la capacidad de emitir CFDI. La reincidencia incrementa las sanciones conforme al articulo 75.
Art. 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas
Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.
Art. 82-G. Infracciones relacionadas con obligaciones tecnológicas y digitales
Establece las infracciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la contabilidad electrónica y el buzón tributario.
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Art. 82-G. Infracciones relacionadas con obligaciones tecnológicas y digitales
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