CFF

Artículo 82-H. Multas por infracciones en obligaciones tecnológicas y digitales

Establece las multas aplicables por el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales previstas en el artículo 82-G, incluyendo la no habilitación del buzón tributario, el no uso de medios electrónicos y el incumplimiento de obligaciones de plataformas digitales.

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Texto Legal

Artículo 82-H — Multas por Infracciones en Obligaciones Tecnológicas

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 82-G de este Código, se les impondrán las siguientes multas:

I. Buzón tributario

De $3,080 a $9,250 a las comprendidas en la fracción I del artículo 82-G, por no habilitar el buzón tributario o no mantener actualizados los medios de contacto.

II. Medios electrónicos

De $3,080 a $9,250 a las comprendidas en la fracción II del artículo 82-G, por cada obligación no cumplida a través de medios electrónicos.

III. Sellos digitales

De $17,000 a $97,330 a las comprendidas en la fracción III del artículo 82-G, considerando que el incumplimiento en materia de sellos digitales tiene un impacto directo en la fiscalización.

IV. Plataformas digitales

De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 82-G, por cada período de incumplimiento en las obligaciones de retención o información.

Reincidencia

En caso de reincidencia, las multas podrán incrementarse conforme a las reglas generales del artículo 75 de este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: No habilitar el buzon tributario genera multas de $3,080 a $9,250, mientras que las infracciones de plataformas digitales pueden costar entre $100,000 y $300,000 por periodo. El incumplimiento en sellos digitales tiene multas de hasta $97,330 y afecta directamente la capacidad de emitir CFDI. La reincidencia incrementa las sanciones conforme al articulo 75.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82-H del CFF?

Establece las multas aplicables por el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales previstas en el artículo 82-G, incluyendo la no habilitación del buzón tributario, el no uso de medios electrónicos y el incumplimiento de obligaciones de plataformas digitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82-H de la Código Fiscal?

SDV Asesores: No habilitar el buzon tributario genera multas de $3,080 a $9,250, mientras que las infracciones de plataformas digitales pueden costar entre $100,000 y $300,000 por periodo. El incumplimiento en sellos digitales tiene multas de hasta $97,330 y afecta directamente la capacidad de emitir CFDI. La reincidencia incrementa las sanciones conforme al articulo 75.

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