CFF

Artículo 84-G. Infracciones de centros cambiarios y transmisores de dinero

Establece las infracciones en que pueden incurrir los centros cambiarios, transmisores de dinero y demás personas que realicen operaciones de cambio de moneda, por no cumplir con sus obligaciones de registro e información ante las autoridades fiscales.

centros-cambiariostransmisores-dinerocambio-monedainfracciones

Texto Legal

Artículo 84-G — Infracciones de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero

Son infracciones en las que pueden incurrir los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

I. No verificar datos

No verificar la identidad y datos de sus clientes cuando realicen operaciones de cambio de moneda extranjera o transmisión de dinero que excedan los montos establecidos.

II. No conservar información

No conservar la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y de las transacciones que realicen durante los plazos establecidos.

III. No reportar operaciones

No presentar los reportes de operaciones relevantes, inusuales o preocupantes ante las autoridades competentes, o presentarlos fuera de los plazos establecidos.

IV. No cumplir con registro

No inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el SAT o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando estén obligados a ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los centros cambiarios y transmisores de dinero deben verificar la identidad de clientes, conservar documentacion, reportar operaciones inusuales y estar registrados ante el SAT. Estas obligaciones son clave para la prevencion de lavado de dinero. Operar sin registro o sin reportar operaciones sospechosas puede resultar en clausura del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84-G del CFF?

Establece las infracciones en que pueden incurrir los centros cambiarios, transmisores de dinero y demás personas que realicen operaciones de cambio de moneda, por no cumplir con sus obligaciones de registro e información ante las autoridades fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84-G de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los centros cambiarios y transmisores de dinero deben verificar la identidad de clientes, conservar documentacion, reportar operaciones inusuales y estar registrados ante el SAT. Estas obligaciones son clave para la prevencion de lavado de dinero. Operar sin registro o sin reportar operaciones sospechosas puede resultar en clausura del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84-G del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84-G CFF desde tu celular