Establece las multas por no emitir, emitir incorrectamente o no vincular los recibos electrónicos de pago con los CFDI originales, conforme a las infracciones previstas en el artículo 86-E.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción I del artículo 86-E, por cada complemento de pago no emitido dentro del plazo legal.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción II del artículo 86-E, por cada complemento de pago emitido con datos que no correspondan a la operación.
De $3,080 a $9,250 a las comprendidas en la fracción III del artículo 86-E, por cada complemento no vinculado correctamente.
Los complementos de pago son esenciales para el control fiscal de las operaciones a crédito y en parcialidades, ya que permiten a las autoridades fiscales verificar la congruencia entre los ingresos facturados y los efectivamente cobrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas por no emitir complementos de pago van de $5,510 a $18,360 por cada uno omitido o con errores. No vincular el complemento con el CFDI original cuesta de $3,080 a $9,250. Estos complementos son esenciales para que el SAT verifique la congruencia entre ingresos facturados y cobrados, por lo que su omision puede detonar una revision mas profunda.
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