Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la pena no ejecutada.
Regula el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripcion de la pena no ejecutada.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el inicio de la prescripcion de la pena se cuenta desde la fecha en que la sentencia causo ejecutoria. Si el sentenciado se sustrae a la ejecucion de la pena, el plazo comienza a correr desde la fecha de la sustraccion. El computo preciso es fundamental para determinar si procede invocar la prescripcion de la sancion impuesta.
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