Regula que la prescripcion de la accion penal no extingue el derecho de la victima a la reparacion del dano por via civil.
Regula que la prescripcion de la accion penal no extingue el derecho de la victima a la reparacion del dano por via civil.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la vigencia de la obligacion de reparar el dano persiste aun despues de extinguida la accion penal o la pena por prescripcion. La reparacion del dano es una obligacion patrimonial que puede exigirse por la via civil. Los afectados conservan su derecho a la indemnizacion independientemente de la suerte del proceso penal, lo cual debe considerarse en la estrategia defensiva.
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